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derecho administrativo

La figura del Presidente es la más relevante y con más poder, dentro de los órganos que forman el Gobierno (nombra y cesa a todos sus componentes).

El proceso de nombramiento se inicia con la propuesta por el Rey de un candidato, previa consulta a los grupos políticos con representación parlamentaria. El candidato deberá exponer su programa político ante el Congreso y solicitar su confianza, la cual se entiende otorgada en primera votación por la mayoría absoluta, y a las 48h en segunda votación, por la mayoría simple (art. 99 CE).

El cese del Presidente tiene lugar por fallecimiento o dimisión, por expiración del mandato parlamentario y por pérdida de la confianza parlamentaria, la cual se produce:

  • Cuando el propio Presidente plantea ante el Congreso una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general; la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple. Si no se alcanza, la cuestión de confianza se entenderá derrotada y deberá presentar su dimisión al Rey (art. 112 y 114.1 CE).
  • Cuando prospera la moción de censura: la cual debe proponerse por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia. Tras el debate, si la moción y el candidato obtienen la mayoría absoluta, el Presidente censurado cesará y quedará investido el propuesto en la moción (art. 113 CE).

La CE resume sus funciones diciendo que "el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión" (art. 98.2).

Completando este texto, la LG le atribuye funciones de:

  1. Representar al Gobierno.
  2. Establecer el programa político y determinar directrices de la política interior-exterior y velar por su cumplimiento.
  3. Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministro, la disolución del Congreso, del Senado o de las CCGG
  4. Plantear ante el Congreso, previa deliberación del Consejo de Ministro, la cuestión de confianza.
  5. Proponer al Rey, la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso (art. 2).
  6. Dirigir la Política de defensa y ejercer respecto de las FFAA las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
  7. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministro.
  8. Refrendar los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley.
  9. Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
  10. Crear, modificar y suprimir, por RD, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado y la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
  11. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y los Ministro.
  12. Resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios.
  13. Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
  14. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la CE y las Leyes (art. 2 LG).

Las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente recibirán el nombre de RD del Presidente del Gobierno (art. 25.b LG).

La responsabilidad penal del Presidente y demás miembros del Gobierno será exigible ante la Sala de lo Penal del TS (art. 102 CE). Si la acusación fuera por traición u otro delito contra la seguridad del Estado, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la ¼ parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta. No pudiendo aplicarse la prerrogativa real de gracia.

En materia de incompatibilidades los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE). El sistema de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la AGE ha sido regulado en la Ley 12/1995, fijándose la obligación de presentar una declaración de actividades y otra de bienes y derechos, materia que, sin derogar la anterior, ha sido nuevamente regulada por la Ley 5/2006 sobre conflictos de intereses de dichos miembros.

A los Vicepresidentes del Gobierno se refiere la Constitución (art. 98) que deja claro el carácter potestativo de su creación al decir que "el Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso, ...".

La LG determina que el/los Vicepresidente-es, les corresponderán las funciones que les encomiende el Presidente, precisando que el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará además, la condición de Ministro (art. 3). La experiencia demuestra que actúan como segundos Presidentes, como su alter ego, o bien como superministros coordinadores de determinadas áreas políticas o económicas. Su nombramiento y separación corresponde al Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 2 LG).

Tanto el Presidente como el Vicepresidente cuentan con órganos de apoyo directo regulados por RD 560/2004:

  • Gabinete de la Presidencia del Gobierno: compuesto por asesores de la máxima confianza política que analizan las iniciativas y planes de los distintos Ministro en ejecución del programa de Gobierno, así como la conveniencia de la modificación, supresión o adopción de otras nuevas.
  • El Portavoz del Gobierno: órgano de relación con los medios de comunicación y cauce autorizado de expresión de los acuerdos del Consejo de Ministro.
  • Secretarías del Presidente y Vicepresidente: llevan sus agendas.
  • Secretaría General de la Presidencia del Gobierno: funciones de protocolo, seguridad, infraestructuras y seguimiento de situaciones de crisis.
  • Oficina Económica del Presidente: competencia en política económica.

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