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Reciben el nombre de donaciones inoficiosas las que superen el valor de lo que el donante (o el donatario) puedan dar (o recibir) por testamento, en cuanto pueden resultar perjudiciales para los legitimarios o herederos del donante (art. 636).

Por consiguiente, para determinar el carácter inoficioso de cualquier donación es preciso que se abra la sucesión del donante a causa de su fallecimiento. En tal sentido, expresa el art. 654 que "las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 636, sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso".

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