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La donación implica una disminución del patrimonio del donante por un acto de enajenación, de transmisión a otro de algo que previamente le pertenecía, que, por consiguiente, requiere una especial capacidad, además de encontrarse sometido a una serie de límites. Para el donatario, la donación supone un acto de enriquecimiento.

El CC se muestra riguroso y exigente respecto de la capacidad del donante, al tiempo que amplía notoriamente la capacidad para recibir donaciones.

A)Capacidad para donar

Conforme al art. 624, "podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes". El donante ha de tener capacidad contractual y, además, la libre disposición sobre los bienes que vayan a ser objeto de donación, como lo acreditan las siguientes reglas:

  • Excede del ámbito de “los actos de administración ordinaria” del hijo menor que haya cumplido 16 años (art. 164.3) la posibilidad de realizar donaciones y, por consiguiente, necesitará el consentimiento de los padres.
  • Los padres necesitarán autorización judicial para donar bienes inmuebles u objetos preciosos y valores mobiliarios pertenecientes a los hijos cuya administración ostenten (cf. art. 166).
  • Los herederos del ausente que, finalmente, es declarado fallecido “no podrán disponer a título gratuito hasta 5 años después de la declaración de fallecimiento” (art. 196.2).
  • El menor emancipado, sin consentimiento de sus padres o del tutor, no podrá donar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor (cf. art. 323).

B)Capacidad para aceptar donaciones

Cualquier persona, aun sin tener capacidad de obrar puede proceder a la aceptación de una donación (incluso el nasciturus), basta en éste caso con que la aceptación de la donación sea realizada "por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento". En consecuencia, resulta preferible resaltar la común afirmación doctrinal de que, teniendo capacidad natural para entender y querer, pueden emitirse válidamente declaraciones de voluntad dirigidas a aceptar donaciones. La prueba de ello es que el CC sólo exige capacidad contractual en el caso de que se trate de donaciones condicionales u onerosas (art. 626).

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