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A)Requisitos

Exige el CC tres requisitos para que sea posible el ejercicio de la acción rescisoria, es decir, la recuperación del status quo anterior a la celebración del contrato rescindible:

  1. Que el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio (art. 1294), se trata, por tanto, de una acción subsidiaria.
  2. Que el perjudicado pueda devolver aquello a que estuviese obligado (art. 1295).
  3. Que las cosas objeto del contrato no se hallen legalmente en poder de terceras personas que hubieren procedido de buena fe (art. 1295.2); ya que, en tal caso, la pretensión del lesionado ha de limitarse a la reclamar la indemnización de daños y perjuicios al causante de la lesión (art. 1295.3).

B)Plazo

El plazo de la acción para pedir la rescisión dura 4 años (art. 1299.1). Es el mismo plazo que se señala para las acciones de anulabilidad.

C)Cómputo del plazo

Para las personas sujetas a tutela y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a contar hasta que haya cesado la incapacidad de los primeros, o sea conocido el domicilio de los segundos (art. 1299.2). En los demás casos, empezará a contar desde la celebración del contrato.

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