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Un contrato anulable será aquél que puede ser anulado o, por el contrario seguir produciendo efectos en caso de que su efectiva anulación no tenga lugar.

Las razones o causas de anulabilidad, de menor gravedad que las propias de la nulidad, pueden identificarse como:

  1. Todos los vicios del consentimiento: error, violencia (no absoluta), intimidación y dolo.
  2. Inexistencia de plena capacidad de obrar en alguno de los contratantes, tal y como ocurre en los siguientes casos:
    1. Los menores no emancipados.
    2. Los sometidos a tutela, conforme a la sentencia de incapacitación.
    3. Las personas sometidas a curatela.
    4. Los emancipados respecto de los contratos considerados en el art. 323.
  3. Inexistencia de consentimiento marital o uxorio (esto es, del otro cónyuge) respecto de los actos o contratos onerosos realizados por el otro cónyuge cuando legalmente se requiere el consentimiento de ambos.

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