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Conforme al articulado del CC, inicialmente la interpretación debe dirigirse a desentrañar la intención de los contratantes, generándose así la denominada interpretación subjetiva: la que trata de indagar tanto la voluntad de cualquiera de las partes, cuánto la intención común de ambos.

Proporciona el CC para ello los siguientes criterios:

  1. La intención de los contratantes asume primacía, aunque la fórmula contractual utilizada por las partes arroje, literalmente interpretada, un resultado contrario a aquélla (art. 1281).
  2. No obstante, cuando la discordancia entre la intención de las partes y los términos del contrato no sea o resulte evidente y los términos utilizados sean claros, habrá de mantenerse la interpretación literal (artículo 1281.1).
  3. Respecto de los extremos de carácter complementario o de detalle, la intención de las partes debe prevalecer sobre los términos contractuales, cualquier que sea su generalidad (artículo 1283).
  4. El elemento volitivo requiere prestar principal atención a los actos constatables de las partes. Por ello ordena el artículo 1282 que "para juzgar la intención de los contratantes deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato".

No se excluye, por tanto, la consideración de los actos precontractuales (en particular, los tratos preliminares), los cuales asumen relevancia en sede interpretativa.

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