4.1.Causas de extinción
Son causas de extinción del arrendamiento:
- El cumplimiento del tiempo previsto en el contrato, sin necesidad de requerimiento. Si al terminar el período temporal concertado, el arrendatario continúa disfrutando de la cosa durante quince días, se entiende que hay tácita reconducción (es decir, nuevo contrato de arrendamiento) por el tiempo expresado por el CC con respecto a las fincas rústicas (art. 1577) o respecto a las fincas urbanas (art. 1581), salvo que haya habido requerimiento previo.
- La pérdida o imposibilidad de goce de la cosa arrendada.
- El incumplimiento de una de las partes (art. 1556).
- Extinción del derecho del arrendador (ej. el arrendamiento otorgado por el usufructuario se resuelve al extinguirse el usufructo).
4.2.El desahucio
Es la facultad que tiene el arrendador, a consecuencia de algunas causas de extinción del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, para proceder judicialmente contra el arrendatario, a fin de expulsarlo de la finca. Estas causas son las siguientes:
- Haber expirado el término de duración del arrendamiento.
- Falta de pago del precio convenido.
- Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
- Destinar la cosa arrendada a usos distintos o servicios no pactados que la hagan desmerecer.