Conforme al articulado del CC, inicialmente la interpretación debe dirigirse a desentrañar la intención de los contratantes, generándose así la denominada interpretación subjetiva: la que trata de indagar tanto la voluntad de cualquiera de las partes, cuánto la intención común de ambos.
Proporciona el CC para ello los siguientes criterios:
- La intención de los contratantes asume primacía, aunque la fórmula contractual utilizada por las partes arroje, literalmente interpretada, un resultado contrario a aquélla (art. 1281).
- No obstante, cuando la discordancia entre la intención de las partes y los términos del contrato no sea o resulte evidente y los términos utilizados sean claros, habrá de mantenerse la interpretación literal (artículo 1281.1).
- Respecto de los extremos de carácter complementario o de detalle, la intención de las partes debe prevalecer sobre los términos contractuales, cualquier que sea su generalidad (artículo 1283).
- El elemento volitivo requiere prestar principal atención a los actos constatables de las partes. Por ello ordena el artículo 1282 que "para juzgar la intención de los contratantes deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato".
No se excluye, por tanto, la consideración de los actos precontractuales (en particular, los tratos preliminares), los cuales asumen relevancia en sede interpretativa.