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En la práctica actual, el llamado aval a primer requerimiento ha asumido cada vez mayor relevancia. Consiste en un acuerdo en cuya virtud la entidad garante garantiza el cumplimiento de la deuda u obligación del deudor frente a su acreedor que, así, acaba por convertirse realmente en un beneficiario del aval y puede requerir el pago correspondiente a la entidad garante requiriéndola directamente de pago en caso de producirse la falta de cumplimiento de la obligación garantizada.

Estamos ante una relación triangular que se caracteriza por acabar formulando una garantía desligada, distinta, independiente o autónoma del conjunto de obligaciones inherentes a la relación contractual que originariamente pudiera vincular a las partes implicadas.

Como garantía atípica, no existe dificultad para entenderla fundada en el principio de autonomía privada (art. 1255 CC) y por ello son relativamente las sentencias del TS relativas a casos de aval a primer requerimiento. Una de las últimas, la STS 398/2014.

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