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El art. 2:101 PECL dispone que "1. El contrato se perfecciona sin necesidad de ninguna otra condición, cuando:

  • las partes tienen la intención de obligarse legalmente y
  • alcanzan un acuerdo suficiente".

Para señalar seguidamente que: "2. El contrato no necesariamente se debe concluir ni hacer constar por escrito y no queda sujeto a ninguna otra exigencia de forma. Se puede probar su existencia por todos los medios posibles, incluida la prueba testifical".

El principio de libertad de forma aparece como punto de partida fundamentalmente de la materia, sin que los PECL contengan referencia alguna a la categoría de los contratos formales. Lo cierto es que recogen también pasajes en los que se pone de manifiesto la conveniencia práctica o la oportunidad de la forma escrita, como ocurre en particular en las siguientes previsiones:

Articulo 2:105: Cláusula de integridad

  1. Si un contrato escrito contiene una cláusula negociada de manera individual que establece que en el texto constan todos los términos del contrato, cualesquiera otras declaraciones, compromisos o acuerdos previos no incluidos en el escrito no forman parte del contrato.
  2. Una cláusula de integridad que no se haya negociado de manera individual, únicamente permite presumir que las partes pretendían que sus declaraciones, compromisos o acuerdos anteriores no formaran parte del contrato. La presente regla no puede excluirse ni restringirse.
  3. Las declaraciones anteriores de las partes pueden utilizarse para interpretar el contrato. Esta regla sólo puede excluir o restringirse a través de una cláusula negociada de manera razonable.
  4. Las declaraciones o el comportamiento de una parte puede provocar la pérdida del derecho a alegar una cláusula de integridad si la otra parte se ha basado en ellos de maneara razonable.

Articulo 2:106: Estipulación de modificación por escrito

  1. Un contrato escrito que disponga de una de sus cláusulas que toda modificación que se acuerde o el mutuo dispenso deberán constar por escrito, únicamente permite presumir que cualquier acuerdo de modificación o resolución sólo vinculará jurídicamente si se ha hecho por escrito.
  2. Las declaraciones o el comportamiento de una parte pueden provocar la perdida del derecho a alegar dicha cláusula si la otra parte se ha basado en ellos de manera razonable.

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