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La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco pretende un cierto renacimiento del arrendamiento rústico centrado en los conocidos caseríos vascos.

El arrendamiento rústico de los caseríos vascos es una institución con caracteres propios, quizá más próxima a los censos, y el texto quiere mantener su peculiaridad, aunque el desarrollo de la institución es tarea de los poderes públicos y depende de decisiones políticas.

Dicho ello, el art. 13 se limita a establecer que “el contrato de arrendamiento rústico posee en la tradición vasca características especiales en cuanto a la estabilidad del arriendo, la transmisión del derecho del arrendatario y otros aspectos que, al margen de las disposiciones de esta ley, justifican que sea regulado en una ley especial”, mientras que el art. 86 contempla el ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de arrendamientos.

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