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La donación, bajo pena de nulidad, está sujeta a la aceptación por parte del donatario, que la puede realizar por sí mismo o por medio de persona autorizada.

El art. 630 constituye uno de los extremos fundamentales para defender la naturaleza contractual de la donación. El CC regula la perfección de la donación en dos artículos:

  • De una parte, establece que "la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación" (teoría de la emisión, art. 629).
  • De otra entiende que "la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario" (teoría del conocimiento, art. 623).

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