El CC contiene reglas especiales destinadas a regular los requisitos y efectos del saneamiento en la venta de ganado y animales. En estos casos, el comprador ha de ejercitar la correspondiente acción en el plazo de 40 días a partir de la entrega del animal y sólo procederá si se dan los siguientes requisitos:
- Ha de tratarse de vicio oculto (art. 1495).
- El vicio o defecto ha de estar determinado por la ley o los usos locales (art. 1496.2).
- Que no se trate de venta formalizada en feria o pública subasta, ni de caballerías enajenadas como de desecho (art. 1493).
- Se establece la nulidad de la venta de ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas (art. 1494).
En el supuesto de compra de dos o más animales siendo viciosos uno de ellos, solamente procede la acción redhibitoria respecto del vicioso y no de los demás, salvo que no se hubieren comprado los unos sin el otro.
Si el animal muriese a los 3 días de comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicios de los facultativos.