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Existen declaraciones de voluntad que, pese a encontrarse correctamente formadas, se transmiten o declaran de forma tal que el resultado final provoca una notoria discrepancia entre la voluntad propiamente dicha y la declaración. Por tanto, procede ver los distintos supuestos que, de ordinario, se adscriben a dicha temática.

5.1.Declaraciones iocandi causa o docendi causa

Se considera comúnmente que cuando una persona realiza manifestaciones que podrían ser consideradas negociales, pero de broma o a modo de ejemplo, se produce una divergencia entre la voluntad real (no realizar negocio jurídico alguno) y la voluntad declarada.

5.2.La reserva mental

Comprenden los variopintos supuestos en que una persona emite una declaración de voluntad cualquiera mientras que, simultáneamente, en su fuero interno, contradice lo declarado. Dado que el Derecho no regula los pensamientos, el declarante quedará vinculado por su voluntad exteriorizada frente a terceros, y por tanto, la reserva mental no tiene relevancia alguna.

5.3.La simulación: los negocios simulados

Doctrinalmente se distinguen los supuestos de simulación absoluta y relativa. El primer caso señala que la apariencia de un negocio es sencillamente eso, una ficción, y no responde a ningún designio negocial verdadero de las partes en los negocios bilaterales o del declarante en el caso de los negocios unilaterales. En el segundo caso, la ficción negocial trata de encubrir otro negocio verdaderamente celebrado y que, por distintas razones, se pretende mantener oculto.

5.4.El error obstativo o error impropio

Se trata del error sufrido por el sujeto del negocio al efectuar la declaración, sin que haya tenido incidencia alguna en el previo proceso de formación de su voluntad.

El error sufrido al realizar la declaración se denomina obstativo en cuanto se considera que supone un obstáculo insalvable para la celebración del negocio, por producirse una discordancia entre la voluntad negocial y la declaración de tal gravedad que, en términos generales, debería conllevar la inexistencia o la nulidad radical de la propia declaración y, por ende, del pretendido negocio.

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