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Junto al Patronato, las disposiciones legales prevén la existencia del Protectorado, término con el que se indica al Departamento administrativo que tiene encomendada la vigilancia y control del devenir de la fundación.

Hasta la publicación de la CE dicha función tuitiva correspondía al Estado. Manteniéndose en lo fundamental dicho esquema en la actualidad, conviene advertir, sin embargo, que:

  1. La mayoría de los Estatutos de Autonomía de las CCAA atribuyen a éstas competencia exclusiva sobre las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la correspondiente Comunidad.
  2. La Ley 30/1994 y la Ley 50/2002 se limitan a indicar que el Protectorado será ejercido por la AGE, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal.
  3. El Reglamento de fundaciones reitera la anterior idea: "el Protectorado es ejercido por la AGE a través de los Departamentos ministeriales que posean atribuciones vinculadas con los fines fundacionales" (art. 40.1).

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