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2.1.La antinomia entre la Ley 191/1964 y la Constitución

El explícito reconocimiento constitucional del derecho de asociación (art. 22 CE) es hoy día uno de los contenidos típicos de las Constituciones democráticas e incluso de los instrumentos jurídicos propios de los regímenes no democráticos. La diferencia fundamental entre unas y otros vendrá dada por el posterior desarrollo o limitación del principio asociativo, en el segundo caso en la evitación de toda agrupación de carácter político.

La Ley de Asociaciones de 1964, vigente hasta el comienzo del siglo XXI, evidenciaba la precaución de cercenamiento del principio asociativo en el ámbito jurídico‐político.

2.2.La pluralidad normativa en el momento constituyente

La peculiar transición política de España de 1975 a 1978 requirió institucionalizar partidos políticos y sindicatos, con anterioridad a la elaboración de la propia CE.

Con ello se produjo en el OJ español un fenómeno sumamente llamativo: se mantenía la Ley General de Asociaciones de 1964, para "parchear" los problemas políticos de primera línea.

Los años de la transición conocieron una inusitada actividad legislativa en relación con las asociaciones. Se abordaron inicialmente la estructuración de las asociaciones políticas y de forma inmediata se comienzaron los trabajos preparatorios de la legislación de los sindicatos.

2.3.La situación normativa actual: los tipos particulares de asociaciones

Publicada la Constitución, la falta del desarrollo del art. 22 y el formal mantenimiento de la Ley 191/1964, ha seguido siendo notorio y demostrativo de que, durante cinco lustros, se ha optado en definitiva por considerar que el derecho general de asociación no es óbice para puntuales especificaciones del mismo.

Andando el tiempo, la situación ha devenido absolutamente confusa desde el punto de vista normativo, pues algunas de las disposiciones han sido objeto de reforma o desarrollo antes de transcurrir un decenio desde la aprobación de la Constitución.

Finalmente, incluso tras la aprobación de la LOA, aplicable al conjunto del territorio nacional, han sido también promulgadas la Ley 4/2003 de Asociaciones de Canarias, la Ley 4/2006 de Asociaciones de Andalucía y la Ley 14/2008 de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

2.4.La LO 1/2002, reguladora del derecho de asociación

Parece razonable destacar la aprobación, por fin, de la LO 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, que implica que el régimen general del derecho de asociación sea compatible con las modalidades especificas reguladas en leyes especiales, y en las normas que las desarrollan.

Vamos a optar por una exposición de carácter muy general, señalando los extremos fundamentales del régimen jurídico de las asociaciones, en el entendido que nos estamos refiriendo a las asociaciones en general y, por tanto, al régimen mínimo y común del que habla la EM.

El desarrollo reglamentario de la LOA se ha llevado a cabo por el RD 949/2015, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

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