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6.1.La recuperación ordinaria y sus requisitos

El art. 26 CC dispone:

  1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
    1. Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
    2. Declarar ante el encargado del RC su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
    3. Inscribir la recuperación en el RC.
  2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

6.2.La previa habilitación para la recuperación

Cuando el solicitante de la recuperación no haya perdido voluntariamente la nacionalidad española, sino que se haya visto privado de ella por sentencia judicial o sanción gubernativa, necesitará contar previamente con una habilitación concedida por el Gobierno.

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