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El art. 11.2 CE establece que "ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad".

Sin embargo, no hay norma alguna que obligue a un español de origen a abrazar indefinidamente la nacionalidad española. Por tanto, cualquier español, aunque lo sea de origen, podrá perder la nacionalidad española y sólo los españoles que lo sean de forma derivativa pueden verse privados de la nacionalidad española.

5.1.La pérdida voluntaria de nacionalidad

El art. 24.2 CC dispone que "en todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero". El apartado 4 establece: "no se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra". Es decir, la desnacionalización voluntaria fruto de la deserción en situación bélica se considera atentatoria contra el orden público.

5.2.La privación de la nacionalidad

El art. 25 CC reformado por la Ley 36/2002 establece:

  1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
    • Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
    • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el MF de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

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