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Las disposiciones más relevantes en materia de igualdad de sexos, contenidas en la CE, son:

  • Art 14: "los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de…sexo…o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
  • Art 32.1: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica"
  • Art 35.1: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".

En desarrollo del art. 32, se han promulgado dos leyes de gran importancia para la equiparación efectiva de marido y mujer dentro del matrimonio: la Ley 11/1981 (sobre filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio) y la Ley 30/1981 (reguladora del sistema matrimonial, popularmente "Ley del divorcio").

Hoy en día la igualdad entre mujeres y hombres, así como la eliminación de desigualdades entre ambos géneros, es un principio fundamental en la Unión Europea y constituye un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

En desarrollo de este principio, la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aborda una acción normativa dirigida "a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación por razón de sexo y a promover la igualdad real entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla".

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