La transexualidad puede identificarse con la convicción de algunas personas que, de manera persistente y continuada, entienden pertenecer al sexo opuesto a sus condiciones biológicas o de nacimiento.
La STS pionera en el tema fue la 436/1987, en la que el TS declaró que, ante la falta de una norma expresa que contemplara las consecuencias jurídicas de la transexualidad, debía admitir, basándose en el art. 10.1 CE, que las personas transexuales, quirúrgicamente operadas, pudieran cambiar su nombre y mención de sexo en el RC aunque no obstante ello podrían casarse con personas de su mismo sexo cromoxómico, por considerar que se trataría de un matrimonio homosexual en tal eventualidad.
Dicho ello, tras la Ley 3/2007, la constancia registral de cambio de sexo no requiere una previa cirugía de reasignación sexual y basta con acreditar mediante la presentación de un informe médico o psicológico que se sufre disforia de género, es decir, disociación entre el sexo cromosómico y el que se siente como propio; sentimiento de disociación que debe ser permanente y no deberse a un mero y pasajero trastorno de la personalidad. De otro lado, el solicitante debe acreditar que ha sido tratado médicamente durante, al menos, dos años para ajustar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.
La rectificación registral del cambio de sexo permitirá a las personas ejercer todos los derechos inherentes al nuevo sexo registrado y, en concreto, el de contraer matrimonio con una persona de su mismo sexo cromosómico, si bien este efecto ha perdido relevancia tras la Ley 13/2005 que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. El cambio de sexo no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la rectificación registral del cambio de sexo, si bien el interés del menor puede modular el derecho del transexual a relacionarse con sus hijos. Tal fue el caso enjuiciado por la STC 176/2008 (padre que cambia de sexo y ve restringido el régimen de visitas a su hijo, apoyándose el TC en informe pericial psicológico). La resolución fue confirmada por el TEDH en sentencia de 30/11/2010.