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3.1.Interpretación, calificación e integración del negocio

La ejecución del negocio no siempre es pacífica, frecuentemente se plantean problemas de carácter interpretativo sobre la significación de la voluntad de los sujetos.

3.2.La interpretación del contrato

A)Los criterios interpretativos de carácter subjetivo

Conforme al CC, inicialmente la interpretación debe dirigirse a desentrañar la "intención de los contratantes", generándose así la denominada interpretación subjetiva: la que trata de indagar tanto la voluntad de cualquiera de las partes, cuanto la intención común de ambas.

B)Los criterios interpretativos de carácter objetivo

Los artículos 1284, 1285, 1286, 1287 y 1288 abocan a la interpretación sistemática; la exclusión de anfibología; el principio de conservación del contrato; la interpretación conforme a los usos y la interpretación contra stipulatorem.

3.3.La interpretación del testamento

El art. 675 CC dispone que "toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento". Debe deducirse que en el caso de testamentos prevalece absolutamente la interpretación de carácter subjetivo, referida a la voluntad del testador.

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