Con las expresiones "derechos fundamentales" o "derechos de la personalidad" se suele hacer referencia a un conjunto de derechos inherentes a la propia persona que todo OJ debe respetar por constituir en definitiva manifestaciones varias de la dignidad de la persona y de su propia esfera individual.
El elenco de tales derechos y la delimitación de los mismos ha ido incrementándose y fortaleciéndose a lo largo de los siglos en las normas políticas básicas de los Estados europeos.
La propia Constitución subraya la inherencia de tal conjunto de derechos al propio concepto de persona (art. 10).
En consecuencia, la categoría de derechos a que nos estamos refiriendo han de ser considerados como un prius respecto de la propia Constitución, en el sentido de que los derechos de la personalidad o derechos fundamentales constituyen un presupuesto de la propia organización política constitucionalmente establecida.