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Los supuestos de incapacitación se encuentran determinados en el art. 200 CC, según el cual "son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma".

Ahora bien, junto a estos supuestos y a la prodigalidad, la ley limita la capacidad de ciertas personas, en principio capaces, en atención a otra serie de circunstancias que son determinantes de una restricción de sus facultades jurídico-patrimoniales. Tal ocurre en los casos en que alguien es declarado en concurso o en quiebra.

4.1.La regulación tradicional del concurso y la quiebra

El concurso y la quiebra son figuras jurídicas análogas. La duplicidad de denominación y de procedimiento no se ha fundado, pues, en la situación económica de insolvencia, presupuesto tanto del concurso como de la quiebra, sino en la condición del deudor y en la tradicional diversificación entre el régimen jurídico de los comerciantes y de quienes no lo son.

En tal sentido, el art. 1914 CC establecía que "la declaración del concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes" y el art. 878 CCom disponía que "declarada la quiebra, el quebrado quedará inhabilitado para la administración de sus bienes".

4.2.La Ley Concursal y la unificación del procedimiento

La Ley 22/2003 de Derecho Concursal, regula en un solo texto los aspectos materiales y procesales del concurso (se suprime la quiebra y se asimila la figura al concurso). El procedimiento se articula en una fase común que puede desembocar en otra de convenio o de liquidación.

4.3.Modificaciones a la Ley Concursal

La evolución de la situación económica actual ha propiciado sucesivas modificaciones de la Ley Concursal, entre las que cabe destacar: la Ley 14/2013 de Emprendedores; el RD-Ley 4/2014 sobre refinanciamiento y reestructuración de deuda empresarial; el RD-Ley 11/2014 de medidas urgentes en materia concursal; la Ley 9/2015 de medidas urgentes en materia concursal; el RD-Ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que da luz a la Ley 25/2015 homónima.

Demasiadas reformas que acaban produciendo la desnaturalización y deformación de la propia reforma concursal de 2003.

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