Dedicamos ahora unas líneas a un problema, cada vez más expandido, de gran preocupación para el legislador europeo, ante la extraordinaria movilidad generada por la creación de la UE y la inexistencia de fronteras interiores, por el que no es extraño haber descendientes de distinta nacionalidad, residencias en lugares distintos al de su procedencia, sumas depositadas en entidades bancarias a su nombre en diferentes naciones, etc.
Para atender tales eventualidades, se ha aprobado el Reglamento UE 650/2012 relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las resoluciones, aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y creación de un certificado sucesorio europeo.
Dicho Reglamento entró en vigor el día 17 de agosto de 2015, fecha a partir de la cual pierde vigencia la regla del art. 9.8 CC "la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento...". A partir de su vigencia, en cambio, la regla general que debe observarse es que la ley aplicable a la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.