En el ordenamiento jurídico español, los partidos políticos son asociaciones y tienen en el derecho fundamental de asociación su fundamento jurídico constitucional.
El Tribunal Constitucional afirmó en STC 31/1981 que un partido político es “una forma particular de asociación” no son órganos del estado (STC 48/2003). Se trata de asociaciones cualificadas por la relevancia constitucional de sus funciones, que se resumen en su vocación de integrar, mediata e inmediatamente, a los órganos titulares del poder público a través de los procesos electorales.
Un Jefe de Estado es un poder arbitral, moderador del funcionamiento regular de las instituciones, y de representación del Estado.
Mandato imperativo es el vínculo en función del cual los electores otorgan a sus elegidos instrucciones concretas a las que han de sujetarse necesariamente.
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