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Los derechos sociales emergen en los textos constitucionales con motivo de la transición del Estado liberal al Estado social de Derecho. Suele citarse la Constitución mejicana de 1917 como la primera que aporta un haz de garantías sociales, tanto en el orden laboral como en otros de índole social. En Europa, sólo en el período que va del fin de la Primera GM al comienzo de la Segunda GM, hay una eclosión de Constituciones preocupadas por imponer al Estado, no sólo el deber de garantizar el respeto de los derechos individuales, sino además el deber de crear las condiciones precisas para asegurar que mediante la intervención del Estado se alcancen metas que vienen exigidas por el valor de la justicia social.

Esta parte de la Constitución, dedicada a las responsabilidades que asume el Estado de procurar a los ciudadanos una serie de prestaciones y servicios públicos que subvienen a sus necesidades primarias, tutela lo que la doctrina alemana denomina procura existencial, y otros autores llaman Constitución social.

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