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4.1.Derechos fundamentales y status, según Jellinek

Georg Jellinek afirmó que los individuos pueden estar en cuatro situaciones distintas en relación con el Estado, que califican a aquéllos. A estas situaciones las denominó status; y distinguió cuatro status: pasivo (status subiectionis), negativo (status libertatis), positivo (status civitatis), y activo (status de la ciudadanía activa).

A)El status pasivo o status subiectionis

En esta situación la relación que el individuo mantiene con el Estado es de sumisión, por lo cual se centra en la esfera del deber individual, que obliga a cumplir los mandatos o prohibiciones que legítimamente le imponga el Estado.

B)El status negativo o status libertatis

La aportación de Jellinek se concreta en la afirmación: "Al individuo de un Estado le corresponde, pues, un status en el cual es señor, una órbita libre del Estado, del status negativo, del status libertatis, en el que los fines genuinamente individuales son satisfechos mediante el acto libre del individuo". De aquí que un status negativo pueda traducirse por una esfera de libertad individual; si bien, apostilla Jellinek, tal esfera abarca actos de los individuos jurídicamente irrelevantes para el Estado. De aquí que estemos ante acciones individuales, que el Estado no considera necesario ni ordenar ni prohibir; se limita a permitirlas. Es una permisión por omisión, es decir, negativa. Estos actos no pueden ser perturbados por los agentes de la autoridad sin habilitación legal suficiente.

C)El status positivo o status civitatis

Jellinek describe el status positivo como reflejo del negativo. Estamos ante el reconocimiento por el Estado de una capacidad jurídicamente protegida del individuo a exigir prestaciones positivas del Estado. Es por tanto un derecho del que es titular el ciudadano frente al Estado, a obtener acciones estatales, o, en otras palabras, a esperar y obtener del Estado un hacer positivo.

D)El status activo o status de la ciudadanía activa

Jellinek entiende que para que un individuo pueda disfrutar de este status habrán de otorgársele capacidades que se encuentran al margen de su libertad natural; tal es el caso del derecho de sufragio. El objetivo de este status es permitir la participación del individuo -convertido en ciudadano- en la configuración de la voluntad estatal y en pilotar la propia nave del Estado. Obviamente este status activo se compatibiliza con que el propio ciudadano esté incurso en el status pasivo y haya consecuentemente de respetar los mandatos y prohibiciones estatales.

4.2.Clasificación de los derechos fundamentales en función de su garantía constitucional

A)Derechos fundamentales dotados de las máximas garantías

Son los incluidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (arts. 15 a 29).

Interesa aclarar que entre estos derechos se incluyen contenidos que no son ni derechos fundamentales ni libertades públicas. Así, cuando el art. 20.3 dispone que "la ley regulará la organización y el control de los medios de comunicación social dependientes del Estado", no declara ningún derecho fundamental. Asimismo, al proclamar el art. 27.10 CE que "se reconoce la autonomía de la Universidad, en los términos que establezca la ley", se establece una garantía institucional y no se proclama un derecho fundamental.

B)Derechos y deberes de los ciudadanos

Son los incluidos en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I (arts. 30 a 38).

También en esta Sección junto a estos derechos y deberes se incluyen contenidos de muy diversa naturaleza, como lo hace el art. 36 CE al prever que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales, o como el art. 38, que asienta el marco de la economía de mercado.

C)Los principios rectores de la política social y económica

Son los del Capítulo III del Título I (arts. 39 a 52).

Su reconocimiento, respeto y protección informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Ahora bien, estamos ante preceptos constitucionales que no son de aplicación directa o inmediata y que solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

4.3.Clasificación clásica de los derechos y libertades

A)Derechos y libertades individuales; en ocasiones llamados derechos y libertades de ámbito personal

En este apartado se estudian: el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la igualdad, la libertad de creencias, el derecho a la libertad y a la seguridad, y el derecho a la tutela judicial efectiva.

B)Derechos y libertades de la esfera privada de la persona

Bajo tal epígrafe se acostumbra a analizar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio, el derecho al secreto de las comunicaciones y las libertades de circulación y residencia.

C)Las libertades públicas

Como tales se abordan, el derecho a la información y a la libertad de expresión, los límites específicos a estos derechos, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, los derechos de reunión y manifestación y el derecho de asociación.

D)Los derechos políticos

Se estudian en tal concepto el derecho de petición, el derecho a participar en los asuntos públicos, y el derecho de acceso a las funciones y cargos públicos.

E)Las libertades económicas

Entre las que son objeto de estudio, el derecho a la propiedad privada con sus límites específicos, los derechos en caso de expropiación forzosa, el derecho de fundación y la libertad de empresa.

F)Los derechos sociales

Como tales se consideran el derecho y el deber al trabajo, el derecho a la libre elección de profesión u oficio, el derecho de sindicación y la libertad sindical, los derechos sociales proclamados como principios, la protección de la familia y, con naturaleza propia, los derechos culturales.

G)Las obligaciones constitucionalizadas

No todas ellas están recogidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I; por ejemplo, el deber de conocer el castellano, que impone el art. 3.1 CE.

4.4.Derechos fundamentales y garantías institucionales

Las garantías institucionales son referencias con finalidad garantista que la CE formula en pro de una organización o institución. Las garantías institucionales, reiteramos, no tienen la naturaleza de un derecho subjetivo, sino que simplemente son mecanismos constitucionales de garantía para asegurar la existencia con ciertas notas o condiciones de una institución u organización. Nuestra CE como el resto de las Constituciones occidentales, junto a proclamar derechos aseguran la existencia y la autonomía de ciertas instituciones, tal es el caso, por ejemplo, de la autonomía de los municipios, que garantiza la CE en su art. 140. La garantía institucional supone la protección de una determinada organización y de sus aspectos esenciales aunque no necesariamente de la forma, organización y alcance que tenga en un momento dado, de forma que su evolución por mandato de la ley no necesariamente violará la garantía institucional con que la ampara la CE.

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