2.1.Los extranjeros en España
El diccionario de la RAE dice que es extranjero "el que es o viene de país de otra soberanía".
El art. 13 CE establece que "los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley". Esta redacción permite restringir el disfrute de las libertades públicas al ámbito, los supuestos y el cumplimiento de las condiciones que se prevean en los Tratados internacionales suscritos por España y en nuestra legislación interna.
También hay que ponderar que los artículos del Título I CE son clasificables en tres categorías, según se refieran a:
- los derechos que la CE reconoce a "los españoles" o a "los ciudadanos";
- los derechos que son reconocidos a todos en forma directa o indirecta; y
- los derechos que se reconocen en términos impersonales, pero de lectura omnicomprensiva de nacionales y extranjeros.
Finalmente, respecto de algunos de los derechos de la primera categoría, cabe llegar a la conclusión de que puede corresponderles también a los extranjeros el pleno disfrute de derechos y libertades en principio sólo garantizados por la CE a los españoles.
En términos generales, habremos de distinguir entre el status jurídico de los extranjeros residentes en España, que se encuentran, de forma estable, sujetos al OJ español y disfrutan de la inmensa mayoría de los derechos fundamentales, con excepción de algunos cuyo disfrute sólo corresponde a los nacionales, y, de otra parte, el extranjero no residente en España, que ostenta ciertos derechos, como persona humana, pero no otros entre los que destaca su no derecho a entrar y residir en España, salvo que se trate de un ciudadano de un país de la UE.
Entre los aspectos de la LOEx, destacan:
- En cuanto a la libertad de circulación de los extranjeros, excepcionalmente podrán establecerse medidas limitativas por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y proporcional, por resolución del Ministro del Interior (art. 5.2).
- Respecto de las libertades de reunión, manifestación y asociación se reconocen a los extranjeros tales derechos, conforme a las leyes que los regulan para los españoles y podrán ejercerlos cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España (arts. 7.1 y 8).
- La libertad de sindicación podrán ejercerla los extranjeros cuando obtengan autorización de estancia o residencia y la de huelga tras estar autorizados a trabajar.
2.2.Los extranjeros y el derecho a participar en los asuntos públicos
El art. 13 CE abría la posibilidad de que, por Tratado o por Ley, los extranjeros pudieran gozar del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. Es decir, pudieran llegar a votar pero no ser candidatos.
Años más tarde, el Tratado de Maastricht impondría a los 12 EUE que lo ratificaron, la obligación de reconocerse recíprocamente el derecho de sufragio no sólo activo, sino también pasivo, en las elecciones municipales. España hubo de modificar el art. 13.2 CE para incluir el derecho de sufragio pasivo.
2.3.La extradición
La figura de la extradición es imprescindible desde la óptica de la Justicia y desde el principio del deber moral que todos tenemos hacia las víctimas y los agraviados por un delito, amén del respeto debido a los restantes Estados. La extradición es una necesidad, acrecentada por la internacionalización de muchos aspectos de la vida de nuestro tiempo y por el progreso de las comunicaciones que permiten a los delincuentes traspasar fronteras con gran facilidad.
Conforme al art. 13.3 CE: "La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo".
En principio, nuestra CE permite la extradición de españoles que puedan ser reclamados por terceros Estados en cuyo territorio hayan delinquido.
A partir del 2001, los EUE han legislado para facilitar que, tras el requerimiento por la Justicia de sus países de un ciudadano procesado que se encuentra en otro país firmante, el segundo lo entregará en plazo perentorio al primero sin necesidad de seguir un procedimiento de extradición propiamente dicho. En concreto, en España se dictó la Ley 3/2003 sobre la orden europea de detención y entrega.
2.4.El derecho de asilo
Nuestra CE dispone que "la Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países podrán gozar del derecho de asilo en España".
En términos estadísticos, hay naciones europeas que viven una avalancha de peticiones de asilo, que en la mayor parte de los casos son una mera forma de procurar legalizar una inmigración y España es entre los países miembros de la UE de los que, proporcionalmente, reciben menos peticiones fraudulentas de asilo. Desde 2015, sin embargo, la situación ha cambiado drásticamente, ya que desde esa fecha han llegado a Grecia más de un millón de personas que están huyendo de Oriente Medio. Esta situación ha provocado un problema político en la UE, la crisis de los refugiados, frente al cual se han adoptado medidas que han sido muy discutidas por algunos EUE y que han puesto a prueba el derecho de asilo tal y como lo conocíamos.
La Ley 5/1984 de regulación del derecho de asilo y la condición de refugiado, fue la encargada de desarrollar el art. 13 CE y en 2009 fue sustituida por la vigente Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que actualiza la regulación en la materia e introduce una nueva protección del derecho de asilo, distinguiéndose dos situaciones posibles:
- La condición de refugiado, que se reconoce a los extranjeros que, debido a fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentran fuera de su país y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de ese país; y
- El derecho a la protección subsidiaria, que se dispensa a los extranjeros que no reúnen los requisitos anteriores pero respecto de las cuales se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real para su vida o integridad física.