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La Asamblea General de Naciones Unidas "preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos lugares del mundo” y “decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de religión o convicciones”, dedicará especial atención a la igualdad y no discriminación por motivos religiosos en la Declaración sobre todas formas de intolerancia y no discriminación fundadas en la religión o las convicciones aprobada en 1981.

El 25 de noviembre de 1981, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la resolución 36/55, bajo el título Declaración sobre la eliminación de todas formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.

Este largo proceso, que culmina con la promulgación de la referida Declaración, tiene su origen en un Informe Preliminar, que la Subcomisión encargó a Philip Halpern, a propuesta de la Organización Judía “Agudas Israel” y en los posteriores informes del Sr. Krisnhaswami. El estudio fue preparado para que sirviera a la Subcomisión como elemento de justicia, para emprender un estudio sobre la discriminación en materia de derechos y prácticas religiosas, así como para determinar la naturaleza y alcance del mismo.

La propia ampliación del título significa que, además de ocuparse de las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión, la Declaración pretende abarcar el ámbito de las convicciones, lo que puede explicar suficientemente el tenor del debate y de la confrontación ideológica.

Respecto al contenido cabe decir que la Declaración, inspirándose en la DUDH y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, proclama el derecho de libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicciones, así como las dimensiones de este derecho desde los siguientes apartados:

Concepto y naturaleza del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicciones, de la discriminación e intolerancia y las medidas para su prevención y eliminación, protección de la libertad de educación moral o religiosa del niño, manifestaciones de la libertad religiosa y la interpretación y la eficacia de estos derechos. El Sr. Krisnhaswami “padre” de esta Declaración, manifestaba al respecto que "las prácticas discriminatorias, en su mayor parte, tienen como base los prejuicios en que han cristalizado las costumbres arraigadas de una sociedad, cuya inobservancia acarrea una sanción moral. Es por tanto muy importante que las fuerzas sociales que consideran como básico el principio de no discriminación estudien los medios de educar a la opinión pública. Las medidas legislativas también pueden acelerar el proceso de eliminación de la discriminación, especialmente, cuando se impongan sanciones penales".

En los arts. 2, 3 y 4 se prohíbe todo tipo de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares y se define qué se entiende por intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Llama la atención en esta definición la identificación de la discriminación con la intolerancia. La discriminación constituye la dimensión negativa de la igualdad y está prohibida, tanto ante la ley como en la ley, ofreciendo un evidente contenido jurídico. La intolerancia, en cambio, en cuanto aspecto negativo de la tolerancia, tendría un significado más próximo a la incomprensión y a la intransigencia que a la vulneración de un principio jurídico.

El art.3 condena la discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones porque constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La última referencia a la discriminación, se encuentra en el art. 4 de la Declaración en el que se especifican que:

  1. Todos los Estados adoptaran medidas eficaces Para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.
  2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas Para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.

Desde 1981 hasta 1986, la Subcomisión de Discriminación y Protección de las minorías encargó a la Relatora Especial, Odio Benito, la preparación de un Estudio sobre “las dimensiones actuales de los problemas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”; el Secretario General organizó en Ginebra un “Seminario sobre el fomento de la comprensión, la tolerancia y el respeto en cuestiones relativas a la libertad de religión y convicciones.

Finalmente, la Comisión de Derechos Humanos, gravemente preocupada por los informes procedentes de todo el mundo, que revelan que aún no se ha conseguido aplicar universalmente la Declaración, a causa de los gobiernos, decide, en 1986, iniciar un Procedimiento Público Especial por materias dedicado al fenómeno de la intolerancia religiosa y la discriminación fundada en las creencias o convicciones. El Procedimiento Público Especial consiste en designar por un año (en el año 2007 se cambió el periodo a tres años) a un Relator Especial que examine los incidentes y actividades gubernamentales no conformes con las disposiciones de la Declaración de 1981, y recomiende medidas coercitivas.

Las funciones del Relator Especial son las siguientes:

  1. Promover la adopción de medidas en los planos nacional, regional e internacional para asegurar la promoción y la protección del derecho a la libertad de religión o de creencias;
  2. Determinar los obstáculos actuales e incipientes al disfrute del derecho a la libertad de religión o de creencias y formular recomendaciones sobre los medios de superar tales obstáculos;
  3. Proseguir sus esfuerzos por examinar los incidentes y las medidas de carácter gubernamental que sean incompatibles con las disposiciones de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones y por recomendar medidas correctivas, según proceda;
  4. Continuar aplicando una perspectiva de género, entre otras cosas señalando qué abusos se cometen específicamente contra la mujer.

El 25 de noviembre de 2006, se celebró en Praga una Conferencia Internacional, con motivo del 20 aniversario de la aprobación del mandato de entonces llamado Relator Especial sobre intolerancia religiosa, en la que se reafirmaron las disposiciones de la Declaración de 1981 y se dio lectura a la Declaración de Praga sobre la libertad de religión y de creencias.

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