Los regímenes fascistas, que precipitaron a Europa a la II GM, demostraron un desprecio tal por el ser humano que las Naciones Unidas consideraron imperativa la necesidad de recordar al mundo entero el valor del individuo y adoptaron la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948.
En opinión de Ban Ki Moon, "la extraordinaria visión y determinación de los autores produjo un documento en el que se enunciaban por vez primera los derechos humanos universales de todos los pueblos en un contexto individual" y "que ha sido fuente de inspiración de la carta fundamental de muchos Estados de reciente independencia y de muchas nuevas democracias, es hoy un rasero por el que medimos el respeto de lo que entendemos, o deberíamos entender, como el bien o el mal".
La DUDH proclama en su preámbulo como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del terror y de la miseria, disfruten de la palabra y de la libertad de creencias. En coherencia con esta aspiración, la Declaración va a reconocer expresamente el derecho a la libertad de creencias en el art. 18 al declarar que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto o la observancia".
Podríamos llegar a la conclusión de que, la libertad que quería garantizarse, era la libertad religiosa, y que utilizaban tres expresiones -conciencia, creencia y religión-. Sin embargo, esta interpretación basada en los documentos de la Declaración, se verá alterada al introducir la expresión libertad de pensamiento y de conciencia.
Respecto a la inclusión del término pensamiento, la Subcomisión recomendó su supresión, ya que tal libertad de pensamiento correspondía al contenido del que iba a ser el art. 19 de la Declaración. Finalmente, el art. 19 no utilizó la expresión pensamiento, sino el término opinión.
En cuanto al término religión, pese a figurar en varios proyectos y enmiendas, se incorporó definitivamente cuando así lo solicitó la Organización Judía “Agudas de Israel”.
El delegado del Líbano pidió que se incorporara la libertad de cambiar de religión o de creencia debido a la situación de numerosos refugiados del Líbano que habían sufrido persecuciones por razón de la fe profesada o de haber cambiado de creencia. Sin embargo, los países islámicos se opusieron, ya que el Islam no acepta el derecho a abjurar de la religión de Mahoma, porque el creyente que hace esto sufre una muerte civil.
La utilización de los tres términos -pensamiento, conciencia y religión- suscita la idea de si están regulando una libertad o tres libertades distintas. Respecto a esta cuestión, Halpern manifestó que no solo es un derecho a la libertad de creencia religiosa sino también a la libertad de pensamiento y de conciencia.
Lo que nos sugiere la idea de que se han intentado integrar en una sola y única libertad diversas manifestaciones que abarcarían en su totalidad el mundo de las ideas y creencias.
Como escribió magistralmente el profesor Souto, “la elaboración del art. 18 y su contenido final parecen avalar la tesis que circunscribe el contenido del derecho protegido a una sola libertad individual o colectiva y que se refiere al conjunto de creencias que, en expresión orteguiana, sostienen al hombre, ya sean esas creencias de origen religioso, filosófico o ideológico”.
En la actualidad debemos considerarla como una de las bases fundamentales de la estructura de Naciones Unidas, aquellas disposiciones cuyo incumplimiento dan lugar a una acción judicial ya forman parte del Derecho Internacional consuetudinario.