El ordenamiento penal español recoge 5 artículos que tutelan la libertad religiosa.
A lo largo de la historia, los distintos códigos penales han protegido el derecho individual a la libertad religiosa y limitado el alcance del catolicismo como religión oficial. En los códigos se tipificaban las conductas como “delitos contra la religión católica”.
1.1.El Código de Derecho Penal de 1822
El CP-1822 establecía en el art. 227: todo aquel que conspirase para establecer otra religión diferente a la católica es traidor y sufrirá pena de muerte. Existen otros artículos confusos y propios de la edad media.
El interés religioso esta unido al interés nacional, porque se atacaría a la religión nacional. Así como el que propagara máximas contrarias a la religión nacional, publicaciones sin licencia o posesión de libros contrarios a la religión. También estaría tipificados como delitos la apostasía, la blasfemia y el escarnio.
1.2.El Código penal de 1848
El CP-1848 dedica el título I del libro II a los delitos contra la religión. Los delitos se consideraban en contra de la Constitución y la monarquía. Desaparece la pena de muerte. Se considera delictivo intentar abolir la religión oficial así como la propagación de doctrinas contrarias, la mofa publica y el culto de ritos no católicos. También se consideran delitos la exhumación, mutilación y profanación de cadáveres. El delito de sacrilegio seria considerado si se profanasen la sagradas formas de eucaristía. Este código no regula la impresión, introducción y tenencia de libros prohibidos.
1.3.El Código penal de 1870
Con fuertes influencias de la Constitución de 1869 tímido reconocimiento a la libertad religiosa. Suprime la distinción entre iglesia católica y otras confesiones.
1.4.El Código penal de 1932
La 2ª República proclama la aconfesionalidad estatal. Separación entre iglesia y estado. Protege y garantiza la libertad religiosa. Suprime diferencia entre cultos.
1.5.El Código penal de 1944
Vuelve a proteger al catolicismo como religión oficial del régimen franquista. Bajo el título "delitos contra la religión católica" sanciona delitos de diversa índole (actos para abolir o menoscabar, por la fuerza, la religión estatal; arrojar al suelo objetos de culto).
La introducción en nuestro OJ del principio de libertad religiosa fue a través de la modificación del art. 6 del Fuero de los españoles. Se desarrolló a través de la ley 28 de junio 1967 que obligaba a reformar los arts. 205 al 212 CP para adaptarlo a la nueva actitud del Estado.
La CE-1978 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Esto conlleva que se tipifiquen nuevos delitos.
En el CP-1983 se tutela a todas las confesiones.