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La institución de la reserva de ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. La reserva de ley refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Ordenamiento jurídico: relación entre el principio de legalidad y el de reserva de ley, en una democracia.

El principio de reserva nos garantiza un estado de derecho y ha de ser preservado.

Nuestra Constitución establece con cierta frecuencia mandatos a los poderes públicos, al incluir expresiones tales como "sólo por ley", "la ley regulará", para que sea el legislador el encargado de regular materias. Para estas materias que establece la Constitución, existe reserva de ley.

El principio de reserva hace posible una regulación independiente y no claramente subordinaría a la ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador (STC 83/1984)

La reserva de la ley más importante que establece la Constitución es la contenida en el art. 53.1 al imponer que "sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial", podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I (derechos y libertades).

La vinculación que se impone a los poderes públicos respecto a los derechos y libertades, lo es para todos los poderes públicos, sin embargo, cuando el art. 53.1 proclama que "sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades", se deriva un plus de vinculación respecto al poder legislativo, y ese plus de vinculación se residencia en el respeto al contenido esencial.

La garantía del contenido esencial que proclama la CE se deriva del art. 10.1 cuando eleva a la categoría de fundamento del orden político y de la paz social los derechos inherentes a la dignidad humana.

Y es que, en muchas ocasiones, cuando la Constitución remite en los diversos preceptos en los que se reconoce derechos y libertades, a su regulación por ley, lo que esta haciendo es imponer al legislador la necesidad de desarrollar positivamente, y de manera más adecuada al contenido esencial de los derechos, el contenido constitucionalmente declarado, y creemos que la Constitución española ofrece múltiples ejemplos de ello:

  • La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente para dotar de efectividad al derecho a la libertad personal (art. 17.4).
  • Así mismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional (art. 17.4), al objeto de evitar privaciones del derecho a la libertad que sean manifiestamente inconstitucionales.
  • La ley garantizará el acceso a dichos medios, se refiere a los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público, de los grupo sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la libertad y de las diversas lenguas de España (art. 20.3) como manifestaciones del derecho a la libertad de pensamiento y en cumplimiento del valor pluralismo.
  • Mediante la ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo (art. 30.4) para dar efectividad a los derechos de los demás
  • Cuando la Constitución prohíbe que se produzca indefensión (art. 24.1) o indexa que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, esta imponiendo, al legislador y a la propia administración, la obligación de adoptar las medidas adecuadas para dar efectividad y cumplimiento al derecho a la tutela judicial efectiva, o a la dignidad de la persona humana y los derechos que le son inherente.

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