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El art. 1.1 CE reconoce como valores superiores del ordenamiento español, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político, estos son el núcleo básico e informador de todo el sistema jurídico.

Respecto al valor de la justicia, como valor superior de ordenamiento jurídico, no se identifica con el Poder judicial, ni con la Administración de justicia a que se refiere el Titulo VI de la Constitución.

El valor pluralismo político, constituye una manifestación de libertad ideológica, de pensamiento, de actuación o de abstención.

5.1.La dignidad como elemento clave del sistema constitucional

En la dignidad humana se fundamentan una serie de derechos como la seguridad, la igualdad, la libertad que se garantiza en el reconocimiento y protección de derechos y libertades.. La dignidad humana es reconocida por la Constitución. La dignidad humana se manifiesta como un principio constitucional portador de los valores sociales y de los derechos de defensa de los hombres, que prohíbe que la persona sea objeto del poder estatal y se degrade sus cualidades de ser humano y que reafirme las relaciones sociales y la autonomía personal.

El art. 10.1 cumple así una triple función:

  1. Una función legitimadora del orden político.
  2. Una función promocional que determina en los poderes públicos una lucha constante por su respeto.
  3. Una función hermenéutica. El ordenamiento jurídico internacional constituye una unidad normativa a la protección de los DDHH.

La dignidad de la persona, como fundamento del orden político y la paz social, obliga a reconocer a cualquier persona, independientemente de la situación en que se encuentre, aquellos derechos contenidos de los mismos imprescindibles para garantizarla, erigiendo así la dignidad en un mínimo invulnerable que por imperativo constitucional se impone a todos los poderes, incluido el legislador (art. 10.1 CE).

5.2.El valor libertad

De acuerdo con el TC, la Constitución, al proclamar el valor superior de la libertad, esta consagrando el reconocimiento de la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presentan de acuerdo con sus propios intereses, condiciones o preferencias. La libertad hay que entenderla como principio de autodeterminación vital de la persona, y como tal, exige una interpretación de las normas legales que la favorezca.

5.3.El valor igualdad

Manifestación de la dignidad humana, que junto con la libertad, indica que ambos valores han de ser conjugados de forma conjunta. El Estado deberá de permitir el ejercicio de los derechos y libertades pero impidiendo que se potencies las desigualdades.

En la Constitución hay distintas referencias a la igualdad, podemos distinguir tres de ellas:

  1. Como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1).
  2. Igualdad material, real y efectiva (art. 9.2).
  3. Los españoles son iguales ante la Ley (art. 14).

El principio genérico de igualdad consagra el principio de que las leyes y sus aplicaciones deben considerarse a los ciudadanos como iguales sin haber distinciones. Ello permite distinguir entre una igualdad en la ley y una igualdad en la aplicación de la ley.

La igualdad en la ley no puede ser considerado como sinónimo de recibir de la ley el mismo trato, sino que lo que se determina es que la igualdad obliga a tratar de modo igual lo que es igual, pero permite tratar de modo diferente lo que es diferente. El principio de igualdad hay que entenderlo en función de las circunstancia que ocurren en cada supuesto concreto en relación con el cual se invoca, es un derecho racional que se da siempre en relación a otros, y solo podrá reducirse la quiebra de este principio, cuando dándose los requisitos previos de igualdad de situaciones entre los sujetos afectados por la norma, se producen un tratamiento diferenciado de los mismos en razón de una conducta arbitraria o no justificada de los poderes públicos.

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