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3.1.La Constitución interna y la soberanía compartida

Consistía en la soberanía regia, no siendo las Cortes más que un órgano estatal colaborador que, de no someterse al Ejecutivo, al Rey, sería disuelto o suspendidas sus sesiones.

3.2.La doble confianza y el turno de partidos

Existen 3 niveles constitucionales:

  1. La constitución interna (que es previa), define una Monarquía hereditaria y las Cortes.
  2. La constitución escrita, define una Monarquía Constitucional.
  3. Las prácticas, Constitución consuetudinaria, perfilan un sistema parlamentario inspirado en el modelo inglés, cuyos principios esenciales son la doble confianza y el turno de partidos. En la Monarquía Constitucional, el Gobierno debía contar no sólo con la confianza regia, sino también con la parlamentaria. A la desconfianza parlamentaria en el Gobierno podía el Rey responder con la disolución de las Cámaras o con la suspensión de sus sesiones.

3.3.Doctrinarismo transaccional en materia de derechos y libertades

Cánovas era más transaccional que doctrinario. No reconocía el sufragio universal, pero posibilitaba su incorporación al sistema político mediante ley ordinaria, y si no apoyaba la libertad religiosa plena tampoco la única.

  • Tolerancia religiosa: Cánovas se inclinó por una fórmula entre la unidad religiosa y la libertad religiosa, la interpretación del art. 11 se inclinaría a un lado o a otro según fuera el Gobierno en ejercicio.
  • Libertad de enseñanza: La Constitución de 1869 reconocía libertad para fundar y mantener centros de enseñanza, la de la Restauración añadía con arreglo a las leyes y reservaba al Estado la expedición de títulos profesionales y la fijación de las normas para su obtención.
  • Derecho de sufragio: Con ciertas limitaciones ya que surgían cuestiones como ¿Tienen derecho a votar los impuestos quienes no los van a pagar? ¿Tienen derecho a participar quienes ni conocen ni entienden?. El sufragio universal se consideraba que representaba la voluntad caprichosa de un momento, es el dominio de los ignorantes, sin embargo no consagró el sufragio censitario, como habían hechos las de 1837 y la de 1845, sino que remitió su regulación a una ley futura. Este silencio y remisión era al mismo tiempo una puerta abierta a la supresión del sufragio universal.
  • Otros derechos y libertades:
    • Derecho de asociación.
    • Libertad de cátedra, aunque se dictó un decreto en el que se imponía la adecuación de la enseñanza al dogma católico y al sistema monárquico, lo cual llevó a muchos profesores universitarios al abandono de sus cátedras.
    • Libertad de prensa, estando excluidos de toda crítica el Rey, las autoridades y la religión.
  • Garantías constitucionales: El Gobierno podría acordar la suspensión de las garantías constitucionales cuando no estuvieran reunidas las Cortes y el caso fuere grave y de notoria urgencia. Estas amplias facultades al Ejecutivo permitieron en algún momento una verdadera dictadura del Gobierno.

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