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2.1.Discontinuidad, falseamiento y superficialidad

Es sólito hablar de la inestabilidad como el carácter más notable del constitucionalismo histórico español (CHE). Menos frecuente, pero acaso más cierto, es identificar bajo esa inestabilidad una relativa continuidad de la economía y de los presupuestos ideológicos de la clase política. Mejor, por consiguiente, sería caracterizar el CHE por su superficialidad. Se evidencia ésta en el continuo tejer y destejer Constituciones y en el falseamiento permanente de los principios del régimen constitucional y representativo a base de pronunciamientos, caciquismo y manipulaciones del sufragio.

Cuando cambiaba el grupo en el poder, se modificaban los objetivos, y se sentía la necesidad de cambiar la Constitución. Pero la sociedad, la economía y la política no podían transformarse automáticamente por lo que la nueva Constitución se falseaba en su aplicación. Esto genera un sentimiento contrario al régimen constitucional.

2.2.Causas del fracaso constitucional español

A)¿Aparición extemporánea?

Las clases dominantes en 1808 recelaban del movimiento constitucionalista, al que identificaban con la Revolución francesa, en la que veían sólo Convención, jacobinismo y Terror. Por otra parte, la invasión napoleónica motivó que, a ojos de algunos, se viera el liberalismo como afrancesamiento y traición, mientras que, por el contrario, el absolutismo borbónico podía aparecer como patriotismo.

B)¿Hubo revolución burguesa en España?

El reformismo ilustrado

Los deseos de reforma fueron especialmente sentidos por la clase política desde mediados del siglo XVIII hasta las Cortes de Cádiz.

En el siglo XVIII los esfuerzos se orientaban a las reformas económicas y culturales. Era la época del despotismo ilustrado, con ministros imbuidos en la filosofía de las luces. Las Sociedades Económicas de Amigos del País, siguiendo el ejemplo de la Sociedad Vascongada, fueron propulsoras eminentes de reformas de los cultivos y fomentaron la industria y el comercio.

La Ilustración española fue un movimiento aristocrático, ya que en España no había por aquel entonces una burguesía como la francesa o la inglesa. Su debilidad explica el corto alcance del programa reformador ilustrado y, más adelante, el raquitismo de su revolución, que sufrió frecuentes retrocesos a lo largo del siglo XIX.

Por último, era realmente grave el particularismo jurídico de los fueros y el carácter desordenado y contradictorio del resto de la legislación, todo lo cual impedía la labor reformadora.

El debate sobre la revolución burguesa

La dialéctica histórico-materialista del marxismo ortodoxo enuncia la inevitable sucesión de los modos y relaciones de producción, y, como consecuencia, las formas políticas idóneas para las sociedades emergentes: a los sistemas económicos asiático y antiguo sucedió, mediante la revolución burguesa, el sistema capitalista, el cual finalmente cederá ante la revolución proletaria, con la que emergerá la sociedad comunista sin clases. De manera que, si se sostiene que en España no ha habido revolución burguesa, ésta es una tarea que todo "socialista científico" debe abordar, mientras que, si concluimos que sí la ha habido, la única revolución que quedaría por hacer para alcanzar la sociedad perfecta sería la proletaria, y ésa debería ser la misión de las izquierdas españolas.

Este debate ha sido hoy absolutamente abandonado.

Una conclusión plural

Lo cierto es que las estructuras sociales y económicas españolas eran todavía muy arcaicas y rígidas:

  1. El comercio era escaso y la industria inexistente, salvo en Cataluña.
  2. El nivel técnico era rudimentario; las fuentes de energía, escasas; muy menguado el capital financiero, y el nivel de la demanda, muy bajo.
  3. La población activa era casi totalmente agrícola. Entre la población inactiva podían contarse 400.000 nobles, 170.000 clérigos y 140.000 mendigos.
  4. La propiedad agraria estaba concentrada en manos de los estamentos privilegiados, que inmovilizaban su mercado y la hacían escasamente productiva.
  5. Se unía a ello un régimen estamental y señorial que impedía la libertad de comercio, de industria y de trabajo y detraía recursos de las capas inferiores en forma de estipendios, alcabalas, diezmos, etc. Los señores no sólo tenían la propiedad de la tierra, sino que, además, ejercían amplios poderes sobre los campesinos que la trabajaban.

Lo importante fue que tras cien años la sociedad española era diferente de la del Antiguo Régimen.

La sociedad del Nuevo Régimen se asentaba en la igualdad formal de los ciudadanos, con eliminación de los privilegios, y en la libertad económica, que se vierte principalmente en las de comercio, industria y trabajo. Y este tipo de sociedad, aun con desviaciones y peculiaridades, terminó por fraguar en España poco a poco. Siguiendo a F. Tomás y Valiente, podemos percibir las siguientes transformaciones:

  1. De un lado, la abolición del régimen señorial se llevó a cabo en tres fases: durante las Cortes de Cádiz, en el trienio constitucional y en la minoría de edad de Isabel II.
  2. De otro lado, se procedió a la supresión o desvinculación de los mayorazgos que hizo sus propiedades enajenables.
  3. Por último, se hizo la desamortización de las propiedades eclesiásticas y municipales.

Fueron también muy importantes otras medidas como la abolición de la prueba de "limpieza de sangre" (1835), la supresión parcial de los oficios privados, esto es, de los cargos que compraban particulares y que daba a éstos un gran poder social, y la eliminación definitiva de la Inquisición en 1834, después de varias supresiones y restauraciones.

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