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El principio de independencia del Poder Judicial significa que los jueces y magistrados adoptan sus resoluciones solo con arreglo al Derecho, sin que puedan recibir ningún tipo de órdenes, instrucciones, sugerencias o directrices relativas a los hechos sometidos a juicio, a la norma que se deba aplicar o a la sentencia que se vaya a dictar.

El principio de independencia tiene un doble sentido:

  1. La independencia funcional: la independencia con la que los jueces y magistrados deben ejercer sus funciones, y no debe prevalecer ningún interés distinto que marque la ley.
  2. La independencia orgánica: conjunto de garantías organizativas establecidas para asegurar la posición independiente del juez.

En realidad, todo el régimen jurídico del Poder Judicial se diseña con objeto de garantizar la independencia de los jueces y tribunales, pero tradicionalmente se habla de dos tipos de garantías:

  1. Garantías de independencia externa: evita interferencias de otros poderes del Estado y de los particulares.
    • La inamovilidad : los jueces no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados del cargo sin causa alguna y sin las garantías previas de la Ley (art. 117.1 y 2 CE).
    • El régimen de incompatibilidades: trata de evitar que los jueces desarrollen otras actividades que puedan condicionar su libertad de criterio o su imparcialidad (art. 127 CE).
    • La inmunidad judicial: conjunto de medidas que impiden que los jueces y magistrados puedan ser detenidos salvo orden del juez competente o en caso de flagrante delito, que establecen ciertas especialidades procesales y que prohíben a los demás poderes públicos que intimen o citen ante sí a los miembros del Poder judicial.
    • La tipificación de delitos contra la independencia judicial: tipificación de ciertas conducta perturbadoras de la independencia de los jueces.
    • El deber de abstención y la facultad de recusación, dos institutos que tratan de garantizar la independencia del juez respecto de las partes en el proceso: primero exigiendo al juez que se abstenga de resolver un caso cuando se den determinadas circunstancias que lo vinculan a las partes o al asunto y segundo permitiendo a las partes solicitar que el juez se abstenga de resolver un caso cuando se dé alguna de esas mismas circunstancias.
  2. Garantías de independencia interna: dirigidas a evitar presiones que puedan surgir dentro del propio Poder Judicial. En este sentido es importante señalar que el Poder Judicial es una estructura integrada por una pluralidad de juzgados y tribunales de diferentes categorías, pero entre los cuales no existe ninguna relación de jerarquía. Cada juzgado y tribunal, y cada juez y magistrado, es independiente a la hora de ejercer su función. Por eso la LOPJ establece que ningún tribunal podrá corregir la actuación de órganos judiciales inferiores, salvo en vía de recurso, y que ningún tribunal, ni tampoco el CGPJ, podrá dictar instrucciones a ningún órgano judicial.

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