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El MF es un órgano clásico que tradicionalmente ejercía la función de representar al Estado en los litigios, de modo que a través de los fiscales el Estado comparecía como parte en los procesos de que se tratase, sobre todo en los de naturaleza penal, tanto en calidad de demandante, como de demandado, e incluso, de oficio, como órgano neutral dentro del proceso.

La CE establece en su art. 124 que el MF "tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio, o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social".

6.1.Concepto y naturaleza

La Ley 50/1981 define al MF como "órgano de relevancia constitucional, con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía en el organigrama del Poder Judicial".

A pesar de no formar parte del Gobierno, mantiene una relación estrecha con él: depende de él para determinados nombramientos, destinos y otras cuestiones orgánicas, y el Gobierno puede solicitar al fiscal que promueva acciones ante los tribunales en defensa del interés público, solicitud que no tiene vinculante.

6.2.Estructura orgánica

El MF es un proceso organizativo formado por órganos propios que se organizan conforme a los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica, y en cuya cabeza se sitúa el FGE.

  1. El FGE es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ y debe ser elegido entre juristas españoles de reconocimiento prestigio con más de quince años de ejercicio. En cuanto a la duración del mandato y el cese, le corresponde también al Rey a propuesta del Gobierno.
    • En cuanto a las competencia del FGE ostenta la Jefatura Superior del MF y su representación en todo el territorio español; le corresponden las principales decisiones sobre la situación profesional de los fiscales; dirige la actuación de todos los integrantes del MF, impartiendo las órdenes e instrucciones; colabora con el Gobierno.
  2. Organización del MF. Todos los fiscales actúan en nombre de la Institución y por delegación de su jefe respectivo. Sin embargo los principios de legalidad e imparcialidad que deben inspirar la actuación del MF, tal y como establece el art. 124.2 CE permiten que un fiscal, en su caso concreto, se niegue a cumplir las órdenes de un superior, siempre que su oposición sea razonada y porque considere que la orden recibida es contraria a las leyes.

6.3.Funciones

Las funciones se detallan en la Ley 50/1981, que le atribuye las tareas de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tuteado por la Ley, actuando para ello de oficio o a instancia de parte, y la tarea de velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Para el cumplimiento de esa función el MF está facultado para ejercer la acción pública e iniciar así el correspondiente procedimiento judicial.

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