5.1.Concepto y naturaleza
La función propia del Poder judicial es la función jurisdiccional que, de acuerdo con el art. 117.3 CE, consiste en "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".
Por tanto, la función jurisdiccional es una actividad de aplicación de la norma; implica aplicar el derecho para determinar, en el proceso de que se trate, cual es la solución a la petición o al conflicto planteado por las partes que concurren al mismo.
5.2.Los principios constitucionales del proceso
El art. 120 CE contiene una serie de principios reguladores de la actividad judicial dirigidos a garantizar los derechos de las partes y a permitir el control de la misma:
- Principio de publicidad: este principio se recoge en el art. 120.1 CE, que exige que las actuaciones judiciales sean públicas, con las excepciones que puedan prever las leyes de procedimiento.
- Principio de motivación de las sentencias: establece el art. 120.3 CE que las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
- Principio de oralidad: el art. 120.2 CE establece que el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
- Principio de gratuidad de la justicia: el art. 119 CE establece la gratuidad de la justicia para quienes acrediten insuficientes recursos para litigar.
5.3.La participación popular en el ejercicio de la función jurisdiccional
El art. 125 CE consagra tres formas de participación en la actividad jurisdiccional: la acción popular, el jurado y los tribunales consuetudinarios.
- La acción popular: se trata de una institución con una larga tradición en nuestro OJ. La tutela judicial efectiva, reconocida en el art. 24 CE sólo se invoca cuando se tiene un derecho o interés legítimo que se quiere defender.
- El jurado: es una institución propia de los sistemas anglosajones pero que tiene precedentes en nuestro país. Lo componen nueve miembros, ciudadanos españoles, mayores de edad, y está presidido por un magistrado de la Audiencia provincial correspondiente.
- Los tribunales consuetudinarios: de acuerdo con el art. 125 CE, los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia mediante los tribunales consuetudinarios y tradicionales. Estos tribunales son el Tribunal de las Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, que pese a su nombre, no son tribunales en sentido estricto y no están integrados en el Poder judicial.