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De acuerdo con el art. 117 CE, los jueces son responsables. Todos los poderes públicos, incluido el Poder Judicial, están sujetos al OJ y deben responder de sus actuaciones cuando éstas no se ajusten a lo establecido en la ley. Se trata de responsabilidad jurídica.

Los jueces y magistrados, independientes para ejercer la función jurisdiccional, únicamente sometidos a la ley, responderán por sus actuaciones cuando se aparten de lo establecido en la misma. Los jueces son independientes e inamovibles, y precisamente por ello, y como contrapeso a lo anterior, deben ser plenamente responsables.

La responsabilidad jurídica de jueces y magistrados puede ser de dos tipos:

  1. La responsabilidad penal: es la que surge cuando un juez, en el ejercicio de su función, realiza una conducta tipificada como delito en el CP. Las conductas tipificadas más relevantes son:
    • Dictar a sabiendas de una resolución injusta.
    • Dictar una resolución injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable.
    • Negarse a juzgar, sin alegar causa legal o pretexto de insuficiencia o falta de ley.
    • Retardo maliciosa, para conseguir una finalidad ilegítima.
  2. La responsabilidad disciplinaria: surge cuando el juez incumple alguno de las deberes inherentes al cargo y, más concretamente, cuando realiza alguna de las conductas tipificadas como faltas. La LOPJ es al ley que define las faltas disciplinarias, que se clasifican en leves, graves y muy graves, y la que establece también las sanciones que corresponden a las mismas. La CE atribuye al CGPJ la potestad disciplinaria.

Existe, además, una responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados a los particulares por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (art. 121 CE y 292 y ss LOPJ).

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