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El régimen de incompatibilidades esta previsto en el art. 127 CE.

La LOPJ regula diferentes tipos de incompatibilidades que responden a finalidades distintas:

  • Las incompatibilidades con el cargo judicial, en las que se incluye la incompatibilidad con diferentes tipos de empleos y cargos públicos, y con actividades privadas que pueden poner en peligro la independencia judicial, así como la pertenencia a partidos políticos y sindicatos.
  • Las incompatibilidades en el ejercicio del cargo, que afectan a limitaciones por razón de parentesco, matrimoniales o similares, de modo que no puedan pertenecer al mismo órgano ni actuar en el mismo procedimiento personas unidas por vínculos de parentesco, matrimonial o similares.

La LOPJ establece también un sistema de incapacidades, con el mismo objetivo de garantizar la independencia e imparcialidad de jueces y magistrados, conforme al cual no pueden ingresar en la carrera judicial quienes estén impedidos física o psíquicamente, los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles, los condenados por delitos dolosos (mientras no hayan sido rehabilitados), y los procesados por delitos dolosos.

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