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El art. 68.4 CE dispone que el Congreso será elegido por 4 años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Paralelamente el art. 69.6, establece que el Senado es elegido por 4 años. El mandato de los Senadores termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Esto es el principio de la temporalidad del poder político en las democracias.

La pérdida de la condición de parlamentario sobreviene con la disolución de las Cámara, esta puede ser de dos clases, bien a término, la que coincide con la expiración de los cuatro años, bien anticipada, conforme al mecanismo del art. 115 CE.

Excepción al supuesto general de la pérdida de la condición de Diputado o Senador como consecuencia automática de la disolución de las Cámaras hemos de citar la prórroga del mandato para los miembros de las Diputaciones Permanentes, que conforme al art. 78.3 CE, seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas CCGG.

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