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El art. 75.1 consagra la distinción entre Pleno y Comisiones, como órganos de trabajo de las Cámaras.

A)El Pleno

Es en una Cámara el órgano formado por la totalidad de sus miembros. El Pleno aparece hoy en día, ante los ciudadanos, como el órgano de la Cámara dotado de mayor legitimidad, por ser el más representativo, puesto que hasta la más menuda fuerza política tiene representación en él, como por ser el más solemne y aquél cuya actividad tiene, en principio, mayor publicidad. Las sesiones plenarias de las Cámaras son públicas.

El art. 67.3 establece que las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Tanto el Pleno como las Comisiones, son órganos de trabajo que precisan ser convocados debidamente y gozar del preceptivo quorúm para considerarse debidamente constituidos.

B)Las Comisiones

Son expresión del principio de división del trabajo, que aunque a veces se vincula a los orígenes de la revolución industrial, en verdad es antiquísimo y así podemos recordar por Platón como un axioma básico sobre el que asentar la estructura funcional de su República.

Hoy las Comisiones Parlamentarias consisten en reuniones formales y restringidas de un determinado número de Diputados o Senadores, a fin de llevar a cabo una labor de instrucción o preparación de las decisiones a adoptar por los Plenos, de conocer y debatir en profundidad las distintas leyes y asuntos que requieren la aprobación de los órganos plenarios de las Cámaras, presentando a estos una propuesta sobre cada uno de ellos, también asumen capacidad decisoria en ciertos casos, entre los que destacan aquéllos en que proceden a la discusión y aprobación directa de proyectos legislativos, sin la ulterior intervención del Pleno.

En la práctica parlamentaria hay dos tipos de Comisiones:

  1. Las Comisiones permanentes: de vida estable, con independencia de los temas que en cada momento aborden. Las más relevantes son las legislativas, conviven otras de diversa naturaleza, relacionadas con asuntos propios de la Cámara. Abarcan más de un ministerio. Actualmente son diecisiete. Las Cámaras podrán delegar en ellas la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
  2. Las Comisiones especiales: formadas en función del estudio o discusión de un asunto concreto, de modo que se extinguen al cumplir su fin, presididas por el principio de ocasionalidad.

La designación de los miembros de las Comisiones se lleva a cabo libremente por los Grupos Parlamentarios que configuran la Cámara, sin intervención de los órganos de Gobierno de la misma.

El número de comisionados que corresponde a cada Grupo se establece en función al criterio de la proporcionalidad, es decir, según la importancia numérica de cada uno de ellos, por la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces. Los miembros del Gobierno podrán asistir a las reuniones de las Comisiones, con voz; sólo dispondrán de voto en aquellas Comisiones de las que eventualmente sean miembros.

La dirección de los trabajos de la Comisión se asume por la Mesa, que a su vez encabeza un Presidente.

De ordinario, pueden presenciar los debates los representantes de los medios de comunicación debidamente acreditados.

El número de miembros de una Comisión varía en función de ciertas circunstancias, pero por lo general se sitúa entre 25 y 40.

Cuando una Comisión alcanza la cuota de unos veinte miembros se convierte en inoperante y ha de elegir en su seno un subcomité, los Reglamentos prevén la figura de la Ponencia, que es un subcomité de estructura plural pero más reducida, cuyos integrantes no pueden pertenecer a un sólo Grupo.

Las sesiones de la Ponencia son secretas y de reducido número de componentes. Esto les permite a los ponentes, dialogar con confianza acerca de las enmiendas, en pro de un acuerdo.

De lo anterior se deduce que la mayor parte de los trabajos parlamentarios y, desde luego, los de índole legislativa se desenvuelven en tres escalones: Ponencia, Comisiones y Pleno.

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