Sobre la situación en que quedan los Diputados y Senadores funcionarios (en status de "servicios especiales") hasta que cesan en su condición de parlamentarios se ha pronunciado el TC en su STC 19/1991 de 31 de marzo.
5.1.La retribución de los parlamentarios
El sistema de retribución fija, que había sido propio de los procuradores vinculados por mandato imperativo en las viejas Cortes, sería asumido por la CE-1812. Pero durante el resto del siglo XIX la confluencia del sufragio censitario con el influjo del parlamentarismo británico condujo a que en nuestra patria los parlamentarios no eran retribuidos por el desempeño de su función.
Conforme al art. 71.4 CE, Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. En nuestro Parlamento, una parte de la asignación es auténtica retribución, otra compensación por gastos de alojamiento y a ello se suma el pase de libre circulación en medios de trasporte colectivo y/o el abono de una cantidad por kilómetro recorrido, en vehículo propio, en los desplazamientos entre el distrito electoral de Madrid.
En 2011 fue reformada la LOREG en orden a dar publicidad a las rentas percibidas por los parlamentarios durante su mandato así como a las posibles valoraciones que su patrimonio pudiera experimentar en ese tiempo; todo ello, según la EM de dicha LO, por la necesidad de que Diputados y Senadores sean ejemplo de rigor y transparencia.
5.2.Los parlamentarios en sus reuniones informales
El art. 67.3 CE dispone que no vincularán a las Cámaras las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria, no pudiendo ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Su principal contenido consiste en aclarar algo notorio, a saber, que la inviolabilidad no ampara al Diputado o Senador que participe en reuniones informales en lo que respecta a las opiniones que vierta en ellas.
Estamos ante un mandato que carece de tradición sólida tanto en nuestro Derecho político histórico, como en el Constitucionalismo comparado.