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La institución de la inviolabilidad a lo largo del tiempo, en Europa, ha sido menos cuestionada que la inmunidad.

La inviolabilidad es una garantía del parlamentario, que ha sido progresivamente objeto de críticas por los constitucionalistas, no por su razón de ser o sentido, sino por los excesos que puede cobijar.

El art. 71.1 CE se limita a disponer que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Nuestro texto constitucional sufre la omisión de la exclusión de la inviolabilidad de las calumnias y de las injurias, puesto que la amonestación del Presidente de la Cámara, es decir, el que llame al orden al parlamentario maledicente, y el que aquél decrete que las palabras difamatorias no figuren en el correspondiente Diario de Sesiones son medidas insuficientes, cuando en presencia de los representantes de los medios de opinión, se daña el honor y prestigio de una persona en la estigma de sus ciudadanos.

Hoy no se cuestiona la ratio de la inviolabilidad, pero sí el que en España al amparo de la misma pueda practicarse la injuria y la calumnia.

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