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La consideración de la Constitución como norma va a incidir de forma profunda en el sistema de fuentes, puesto que en el Estado constitucional de Derecho, la diferenciación entre Constitución y ley hace posible la ampliación del ámbito del Derecho y el sometimiento de la ley a los preceptos constitucionales.

Podemos entender por fuente del Derecho a las categorías o tipos normativos por medio de los que se manifiesta el proceso de producción y aplicación del Derecho, mediante la incorporación de normas jurídicas al OJ, entendiendo que sólo serán fuentes del Derecho aquellas que introducen reglas que son eficaces con carácter erga omnes, a pesar de que no sean necesariamente aplicables a todos los sujetos, negándose dicha condición a aquellos hechos jurídicos que producen reglas de eficacia inter partes.

Conviene destacar tres aspectos del concepto de Constitución:

  1. Políticamente, la Constitución es el instrumento a través del cual se articula el juego de los poderes constitucionales, los derechos y libertades del individuo y la garantía de estos.
  2. Formalmente, la Constitución es la norma que origina todas las demás, la que determina el sometimiento de éstas a aquélla. Es la ley de leyes.
  3. Materialmente, es el marco de convivencia indispensable para la vida de una comunidad.

Desde un punto de vista material, la Constitución ha sido contemplada como el modo real de ser del orden político fundamental, la Constitución como resultado de la evolución secular de un pueblo y no como el producto de una asamblea constituyente.

La concepción formal de Constitución la define como un documento jurídico, generalmente escrito, que articula las normas más importantes y racionaliza la organización y actividad del poder político.

El concepto formal de Constitución se traduce en un conjunto de normas de Derecho básicas y supremas. Así la Constitución es la forma normativa de la materia normada. Es la norma suprema y fundamental que rige la vida de una nación.

El principio de supremacía constitucional descansa en sólidas consideraciones lógico-jurídicas. La Constitución es la expresión normativa de las decisiones de carácter político, social, económico y cultural, así como la base de la estructura del Estado que sobre estas se organiza, lo que determina la necesidad de autodefenderse frente a la actuación de los órganos que ella misma crea.

La reforma de la Constitución ha de hacerse mediante procedimientos excepcionales, distintos del previsto para la elaboración y aprobación de la leyes, impidiendo que el legislador pueda reformar la Constitución por lo mismos procedimientos y por los que se aprueba, modifica, o deroga la ley ordinaria.

Entendido de este modo el concepto de Constitución, ésta cumplirá, según De Esteban, las siguientes funciones:

  1. Función legitimadora. Se trata de un requisito fundamental en toda creación de un Estado Moderno, y determina la consolidación de la relación de fuerzas que manifiestan un determinado equilibrio político.
  2. Función política, puesto que establece a quien corresponde la soberanía y regula los cauces que se reconocen para el acceso al poder, así como para su transmisión. Además establece unos límites al poder de los gobernantes por medio de la garantía de los DDHH y de la creación de controles entre los diversos órganos del Estado.
  3. Función organizativa, al regular la organización de los diversos órganos e instituciones estatales y su reparto de competencias.
  4. Función jurídica. La Constitución cumple un objetivo jurídico al trazar los límites generales del derecho de un país. La Norma Suprema establece una estructura jerárquica en las normas del Estado, con indicación de cuáles son los órganos y procedimientos para legislar.

Es necesario que se den, sin ningún género de dudas, una serie de condiciones institucionales y de principios mínimos para que podamos hablar de la existencia de un fenómeno constitucional, democrático, y que concibe la Constitución como Norma que disciplina el propio sistema constitucional del Estado, que pueden ser situadas de la siguiente forma:

  • El reconocimiento del principio de supremacía de la Constitución sobre el que se fundamenta el principio de legalidad, como base de la legitimidad política.
  • La definición de los cauces necesarios para el acceso a los órganos del poder.
  • Las atribuciones de dichos órganos, así como los mecanismos de responsabilidad de sus titulares.
  • Los derechos y libertades de los ciudadanos, así como las garantías de los mismos en aras a evitar que se conviertan en meras exposiciones programáticas.
  • Las instituciones de solución de conflictos.
  • Los procedimientos de reforma y defensa constitucional que condicionen a los órganos constituidos.
  • Y, la fuerza de exigencia y aplicación de las propias normas constitucionales.

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