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Denominamos procesos ordinarios con especialidades a los destinados exclusivamente al enjuiciamiento de determinadas relaciones jurídicas materiales, con respecto a las cuales el legislador ha decidido que se tramiten con arreglo a determinadas normas procesales específicas, con exclusión de los juicios ordinarios, de tal suerte que, si el actor decidiera acudir a un juicio ordinario para plantear alguno de los referidos objetos litigiosos, habrá de prosperar la excepción de “procedimiento inadecuado” (art. 423 LEC) y el Juez remitirá a las partes al procedimiento adecuado.

Los procesos ordinarios con especialidades vienen regulados en los arts. 249.1 y 250.2 LEC, que están destinados exclusivamente al conocimiento de los conflictos que puedan surgir en relación con determinadas relaciones jurídico-materiales.

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