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Son presupuestos procesales determinados requisitos que es preciso que las partes, en el momento de ejercitar su derecho de acción o de defensa, cumplan para que puedan válidamente surgir las posibilidades, cargas y situaciones procesales y, sin cuya concurrencia, el Juez no puede entrar a conocer sobre el objeto del proceso o fondo del asunto.

Así, para que se pueda constituir válidamente un determinado proceso y el Juez pueda dictar una Sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario que el actor cumpla con los presupuestos procesales que, como su nombre indica, son requisitos previos al proceso, sin cuyo cumplimiento no puede válidamente instaurarse el proceso, ni, por lo tanto, puede el Juez entrar en el examen jurídico material de la pretensión, es decir, no puede satisfacer materialmente la pretensión.

Estos requisitos formales, de obligada observancia en el momento de la interposición de la demanda, condicionan, pues, la admisibilidad de la pretensión.

Sin su concurrencia el Juez no puede entrar a examinar la pretensión o relación jurídica material debatida, la cual ha de quedar imprejuzgada.

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