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Los procesos de filiación, paternidad y maternidad son procesos especiales típicos (regulados en el Libro IV) e inquisitorios (esto es, con restricciones al principio dispositivo a favor de los de oficialidad, investigación e intervención del M.F.) que tienen por objeto la interposición de una pretensión constitutiva, por la que se pretende el reconocimiento o impugnación de la paternidad o maternidad.

Por afectar al estado civil y a la protección integral de los hijos, los procesos relativos a la filiación, paternidad y maternidad se desarrollan bajo los mencionadas principios, de oficialidad, intervención del Ministerio Fiscal, asistencia de Abogado y de Procurador, indisponibilidad del objeto del proceso, verdad material, prueba de oficio, exclusión de publicidad y acceso de las sentencias al Registro, y se sustanciarán por los trámites del juicio de verbal, con las especialidades reguladas en la LEC.

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