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De cuanto venimos diciendo, se deducen coincidencias y diferencias entre normas morales, RTS y normas jurídicas. No es posible afrontar ahora un análisis pormenorizado y profundo de todas las identidades o diferencias existentes entre ellas, pero sí analizaremos brevemente aquellos aspectos más llamativos y suficientes para poder diferenciar unas normas de otras, porque se trata de caracteres que pertenecen a la estructura misma de la norma.

La siguiente tabla permite visualizar las coincidencias y diferencias que existen entre los caracteres de los tres tipos de normas de la conducta humana.

Coincidencias y diferencias entre normas morales, RTS y normas jurídicas

Normas morales

RTS

Normas jurídicas

Individualidad, (Unilateralidad), (Inmanencia)

Socialidad, (Alteridad), (Bilateralidad)

Socialidad, (Alteridad), (Bilateralidad)

Interioridad, (intimidad), (intencionalidad)

Exterioridad

Exterioridad

Autonomía

Heteronomía

Heteronomía

No coercibilidad (coercibilidad subjetiva)

Coercibilidad objetiva por el origen y subjetiva en cuanto a la eficacia

Coercibilidad objetiva (impositividad inexorable)

Sanciones subjetivas.

Dependen de la voluntad del propio sujeto

Sanciones indeterminadas, aleatorias e impuestas por el grupo social

Sanciones objetivas, tasadas y explicitadas en las normas. Las imponen los jueces


IndividualidadSocialidad: Por el carácter de las conductas reguladas podemos afirmar que las normas morales son de carácter individual mientras que las RTS y las normas jurídicas son de carácter alterativo.

Lo cual quiere decir que, mientras que la moral enjuicia las conductas humanas desde la perspectiva de los valores individuales o personales, en cuanto que afectan solamente al sujeto que realiza una conducta, las RTS y las normas jurídicas, sin embargo, enjuician y regulan el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de ésta sobre otras personas con el fin de ordenar la convivencia y la cooperación social.

IntimidadExterioridad: También en cuanto al carácter de las conductas reguladas se ha afirmado habitualmente que la moral regula solamente las conductas internas del sujeto mientras que las RTS y las normas jurídicas se circunscriben a la regulación de conductas externas de los seres humano.

Diríamos que el punto de partida de las normas morales es el ámbito de las intenciones, que pertenece a la esfera íntima de la conciencia, mientras que las normas de carácter social (RTS y normas jurídicas) se centran en la regulación exterior del comportamiento humano.

Desde esta perspectiva algunos autores afirman que la moral es una normatividad subjetiva y unilateral o unidireccional porque frente al sujeto obligado no existe ninguna otra persona legitimada ara exigir el cumplimiento del deber establecido en la norma moral. Sin embargo el Derecho es objetivo y esencialmente bilateral (bidireccional) puesto que las normas jurídicas al mismo tiempo que imponen la obligación de un sujeto establecen la correlativa facultad de exigencia del cumplimiento por parte del otro.

Evidentemente no tratamos de dividir las acciones humanas en internas y externas, pues toda conducta tiene, a la vez una dimensión interna, íntima y una dimensión o expresión externa. Queremos simplemente afirmar que la moral se centra fundamentalmente en la regulación de la interioridad, mientras que el Derecho y los usos sociales contemplan la dimensión de la exterioridad de las acciones, prescindiendo de las intenciones o de la dimensión que pertenece al santuario de la conciencia.

AutonomíaHeteronomía: Siguiendo la filosofía ética Kantiana se afirma que la moral es constitutivamente autónoma porque es el propio sujeto quien establece el umbral de la moralidad y por lo tanto la norma de comportamiento. En tal sentido las normas morales existen para el individuo sólo si éste les confiere su asentimiento o reconocimiento, es decir, si se siente obligado al cumplimiento de la norma. Afirmamos, por tanto que la moral es autónoma porque depende de la libre voluntad del sujeto el adherirse o no a la norma, el aceptar o no dicha norma como un código de conducta que le vincula.

En cambio, el Derecho es heterónomo porque no las crea el propio individuo sino que le vienen impuestas por otros y porque la obligación de su cumplimiento no depende de su voluntad, sino de la voluntad de la sociedad que, a través del legislador, viene establecida en la propia norma. Es decir, tanto la creación de la norma como la obligación establecida viene heterónomamente impuesta.

CoercibilidadIncoercibilidad: Las normas morales son incoercibles dado que el cumplimiento del deber impuesto depende de que el sujeto acepte o no dicha norma o la obligación en ella contenida.

Las normas jurídicas, en cambio, son coercibles y obligan inexorablemente, pues tanto la creación de la norma como los deberes en ella establecidos vienen exigidos desde fuera y no dependen del libre albedrío del sujeto obligado.

Más problemática se plantea esta cuestión cuando nos referimos a las RTS. Es cierto que éstas se van generando de manera impersonal y, cuando nacemos, las encontramos establecidas en el seno del grupo social al que vinculan. Son heterónomas en el sentido de que no las crea el individuo y, si éste pertenece a un grupo social en el que están vigentes determinadas reglas sociales le vinculan, independientemente de que éste las acepte o no.

Cuando se produce una infracción de las RTS se establecen determinadas sanciones, que consisten generalmente en la descalificación social del infractor, el rechazo o pérdida de estimación de los demás. Estas sanciones no vienen establecidas en la norma, son indeterminadas y las impone el grupo, con frecuencia de forma espontánea, improvisada e imprevisible en cuanto a su grado, a diferencia de lo que sucede en la infracción de una norma jurídica cuyas sanciones vienen taxativamente determinadas en las normas y las sanciones son impuestas por los jueces que son los encargados de aplicar las normas jurídicas.

Y es aquí donde puede plantearse el problema respecto al tipo de coercibilidad de las RTS. Es cierto que las sanciones vienen impuestas por el grupo social pero, en la actualidad, muchas de las sanciones que impone el grupo a los infractores de las reglas (coercibilidad objetiva), no son percibidas como tales por los sujetos, no viéndose afectados por ellas (coercibilidad subjetiva). En estos casos, como en las normas morales podríamos decir que las sanciones sólo serían tales si el sujeto infractor se siente afectado por ellas. Si no se siente reprobado estaríamos ante una situación cuya sanción depende de que el propio sujeto la asuma como tales, se sienta o no sancionado, es decir las sanciones tienen un alto componente de autonomía del sujeto. Por ello podemos decir que la coercibilidad es objetiva por el origen de la sanción (ajena al sujeto) pero subjetiva en cuanto a la eficacia (si ésta se hace depender de la aceptación del individuo).

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