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"Ytem ordenamos y mandamos, que en las Provincias o Reynos del Perú resida un Visorrey y una Audiencia real con quatro oydores letrados, y el dicho Visorrey presida en la dicha Audiencia, la cual residirá en la ciudad de los Reyes, por ser en la parte más convenible, porque de aquí adelante no ha de haber Audiencia en Panamá".

4.1.Comentario del texto

A)Comentario externo

El precepto pertenece a las Leyes Nuevas promulgadas por Carlos I en Barcelona en 1542, cuya significación, dentro del conjunto de las fuentes de conocimiento del Derecho indiano, es la de un cuerpo legislativo destinado a reordenar la actividad colonizadora de los españoles en Indias tras la aceptación por parte de la Corona, de que su titularidad en Indias era incuestionable; de que la administración en ellas funcionaba mal; y de que el régimen de encomiendas debería ser derribado por los abusos con que se había practicado.

Fuente directa de conocimiento, recogida en el Cedulario indiano de Diego de Encinas.

B)Comentario interno

Del texto se desprende la idea dirigida a la recreación de una traza institucional, en el recién incorporado territorio peruano, que permita la articulación de la actividad colonizadora con arreglo a los principios de justicia y buen gobierno, mediante el establecimiento de una nueva Audiencia Virreinal en la Ciudad de los Reyes (actual Lima).

Desde el descubrimiento del Nuevo Continente hasta mediados del Siglo XVI la administración de los nuevos territorios paso por numerosas vicisitudes y problemas, pues trató de hacerse, en un principio, aplicando el modelo institucional castellano.

Posteriormente, con la promulgación de las Leyes Nuevas se tomaron importantes medidas en orden a la organización administrativa, tales como la creación de las Audiencias y la instauración de Virreinatos.

Las Audiencias de Indias constituyeron el organismo más importante de la vida político administrativa y judicial de las Indias.

En la jerarquía administrativa colonial las Audiencias de Indias fueron organismos subordinados al Supremo Consejo de Indias, que representaba la autoridad real, y estuvieron organizados siguiendo el modelo de las Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada fundadas por los Reyes Católicos.

Desde el punto de vista orgánico componían las Audiencias un presidente, varios oidores (jueces para causas civiles) y alcaldes del crimen (jueces penales), uno o dos fiscales, un alguacil mayor, y los demás oficiales necesarios. La presidencia de la Audiencia siempre correspondía al Virrey si había en la Ciudad donde radicaba la Audiencia (Audiencias Virreinales), o al Capitán General (Audiencias Pretoriales), en su caso. Las Audiencias establecidas en poblaciones que no eran residencia de Virrey ni Capitán General (Audiencias subordinadas) tenían presidente propio. El número de oidores y alcaldes dependía de la importancia de las Audiencias.

La función característica de las Audiencias fue la de administrar justicia en nombre del Rey actuando como tribunales de apelación de los autos y acuerdos proveídos por los virreyes; de las sentencias de los oidores visitadores, corregidores y alcaldes, aunque sus sentencias podían ser recurridas ante el Rey, representado por el Consejo de Indias. Las Audiencias de Indias tenían, como las españolas, algunas atribuciones de carácter administrativo haciendo de órgano consultivo para los virreyes, interviniendo en determinados asuntos fiscales, manteniendo el orden, etc. Aparte, velaban por el buen tratamiento y por la conservación de los indios.

En los períodos de ausencia del Virrey, la Audiencia gobernada actuando como presidente el oidor más antiguo, quien debía enviar al Consejo de Indias una memoria mensual de lo que fuera proveyendo.

Los Virreinatos fueron demarcaciones territoriales amplias a cuyo frente ara nombrado un Virrey, cargo cuyo contenido supuso el más alto grado de delegación en una persona de confianza del monarca para que lo representara en ese territorio. Otros distritos administrativos de menor extensión y dependientes de los virreinatos fueron las Capitanías Generales y las Gobernaciones o Provincias.

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